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Regulación
15 de febrero de 202614 min lectura

Impuestos y Cripto P2P en Latinoamérica: Guía por País 2026

Guía de impuestos sobre cripto P2P en LATAM 2026: Argentina (AFIP), Colombia (DIAN), Chile (SII), México (SAT) y Uruguay. Panorama regulatorio para merchants.

Disclaimer importante: Este artículo tiene propósito informativo y educativo. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Las normativas tributarias sobre criptomonedas en Latinoamérica están en constante evolución. Consulta siempre con un contador o asesor fiscal especializado en cripto en tu país antes de tomar decisiones. AutoP2P no provee asesoramiento impositivo. Dicho esto, la obligación tributaria sobre los ingresos generados con trading P2P es una realidad que todo merchant activo debe considerar. Esta guía ofrece un panorama general por país del estado actual de la regulación fiscal sobre criptomonedas en los principales mercados P2P de Latinoamérica.

Panorama general: ¿tributan las ganancias P2P en LATAM?

La respuesta corta es sí: en la mayoría de los países de Latinoamérica las ganancias provenientes del trading de criptomonedas están sujetas a alguna forma de tributación, aunque el marco específico varía enormemente por país. La confusión es común porque la regulación cripto en la región es relativamente nueva, en muchos casos incompleta, y en algunos países se aplican normas de actividades similares (como valores o divisas) ante la ausencia de normas específicas. Lo que es claro en prácticamente todos los países de la región es que los ingresos derivados de actividades económicas, incluyendo el trading de criptomonedas, en principio están sujetos al impuesto a la renta o su equivalente. La naturaleza jurídica de las criptomonedas (si son bienes, divisas, valores, activos digitales) varía por país y afecta cómo se calculan y reportan esas ganancias. Para un merchant P2P activo que genera ingresos regulares y significativos del spread de sus operaciones, ignorar las obligaciones fiscales no es una opción sostenible a largo plazo.

Argentina: AFIP y el tratamiento de las criptomonedas

Argentina tiene uno de los marcos regulatorios más desarrollados de la región para criptomonedas, impulsado en parte por la alta adopción de cripto como mecanismo de ahorro en dólares. La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) clasifica las criptomonedas como activo digital y las ganancias derivadas de su venta están gravadas por el Impuesto a las Ganancias. Para personas físicas, las ganancias de la venta de criptomonedas tributan a una alícuota del 15% para ganancias en moneda extranjera (aplicable a USDT y otras stablecoins dolarizadas). Para personas jurídicas, las ganancias se incluyen en la base imponible general del impuesto a las ganancias. La AFIP ha aumentado el monitoreo de transacciones cripto de alto volumen a través de convenios de intercambio de información con exchanges que operan en el país. Los merchants P2P de alto volumen tienen mayor probabilidad de recibir requerimientos de información o fiscalización. La recomendación general de los contadores especializados en Argentina es llevar un registro detallado de todas las operaciones (fecha, monto en pesos y en cripto, precio de compra y venta), calcular la ganancia neta en cada ejercicio fiscal, y consultar con un especialista para determinar si corresponde registrarse como monotributista, responsable inscripto, o si la actividad encuadra como inversión personal.

Colombia: DIAN y la regulación de activos virtuales

Colombia ha avanzado en la regulación de criptomonedas con el Decreto 1496 de 2022, que establece un régimen de supervisión para proveedores de servicios de activos virtuales (PSAVs) por parte de la Superintendencia Financiera. Para los merchants P2P individuales, el marco aplicable es principalmente el impuesto de renta. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) trata las criptomonedas como activos intangibles. Las ganancias obtenidas por la diferencia entre el precio de compra y venta están sujetas al impuesto de renta y complementarios. Colombia también aplica el Impuesto a las Transacciones Financieras (GMF, 4x1000) a transferencias bancarias relacionadas con cripto en algunos casos. Los merchants colombianos de alto volumen que operen a través de Binance P2P deben ser especialmente cuidadosos con la declaración de renta, ya que los movimientos bancarios asociados a las operaciones P2P son fácilmente rastreables. La Superfinanciera ha indicado que los PSAVs deben implementar controles KYC/AML robustos, lo que afecta indirectamente a los merchants al aumentar el escrutinio sobre las transacciones P2P de alto volumen.

Chile: SII y el tratamiento tributario del cripto

El Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) ha emitido circulares aclarando el tratamiento tributario de las criptomonedas. Según la interpretación vigente del SII, las criptomonedas son activos o bienes incorporales, y las ganancias de su compraventa están sujetas al Impuesto a la Renta bajo la Primera Categoría (para actividades habituales) o como Ingreso No Constitutivo de Renta en casos específicos. Para un merchant P2P que opera de forma habitual y recurrente, la actividad probablemente clasifica como renta de Primera Categoría, sujeta a la tasa del 27% para empresas o a las tasas progresivas del Global Complementario para personas naturales. Chile no tiene actualmente un régimen específico para criptomonedas, sino que aplica las normas generales del Código Tributario a esta actividad. Los merchants chilenos deben prestar atención a los requisitos de documentación: el SII puede solicitar antecedentes de las operaciones realizadas, por lo que llevar registros detallados es fundamental. Consulta con un contador habilitado en Chile para determinar la mejor estructura tributaria para tu actividad P2P.

México y Uruguay: marcos en desarrollo

México cuenta con la Ley Fintech de 2018, que fue una de las primeras regulaciones cripto en LATAM, pero el tratamiento fiscal específico de las ganancias por trading de criptomonedas sigue siendo un área de incertidumbre. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) considera las criptomonedas como activos digitales y las ganancias están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Los exchanges que operen en México con autorización deben reportar transacciones al SAT, lo que aumenta la trazabilidad de las operaciones P2P. Para merchants P2P mexicanos, la recomendación es declarar las ganancias como ingresos de actividades empresariales o profesionales según corresponda. Uruguay ha avanzado significativamente con el marco regulatorio del Banco Central del Uruguay (BCU) para proveedores de servicios de activos virtuales, publicado en 2025. La DGI (Dirección General Impositiva) de Uruguay trata las ganancias de cripto como rendimientos de capital o renta empresarial según el volumen y la habitualidad. Uruguay se está posicionando como uno de los países de LATAM con el marco más ordenado y predecible para operadores cripto que quieran cumplir formalmente.

Conclusión

El panorama fiscal de las criptomonedas en Latinoamérica es complejo y está en constante evolución. Lo que es constante en todos los países es la tendencia hacia mayor regulación y mayor intercambio de información entre autoridades fiscales y exchanges. Los merchants P2P de alto volumen que no han considerado sus obligaciones tributarias están asumiendo un riesgo creciente. La acción más importante que puedes tomar es consultar con un contador especializado en cripto en tu país para entender tus obligaciones específicas y estructurar tu operación de forma correcta. AutoP2P facilita la generación de registros de operación que pueden ser útiles para propósitos contables y fiscales, pero recuerda: AutoP2P no provee asesoramiento fiscal.

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